El riesgo de incumplimiento del precontrato laboral: obligaciones y consecuencias

En el actual mercado de talento, las negociaciones para la incorporación de nuevos profesionales son cada vez más dinámicas. Sin embargo, este proceso no está exento de riesgos legales. Por ello, Balma Fernández Latorre, abogada del departamento jurídico-laboral de Afianza, analiza en este artículo la importancia de distinguir entre las negociaciones preliminares y el compromiso formal, detallando qué ocurre cuando una de las partes rompe una promesa de contratación.

En la fase precontractual (tratos preliminares y selección), normalmente no existe aún un compromiso exigible: hay ausencia de formalismo y las cartas de intenciones u ofertas no vinculantes suelen considerarse declaraciones unilaterales, por lo que la empresa puede desistir sin incumplimiento si no hay un verdadero “preacuerdo de voluntades” (p. ej., STSJ País Vasco 14/02/2001). Aun así, rige el deber de buena fe: negociar no obliga a contratar, pero sí a actuar con lealtad; si la negociación se rompe de forma justificada, en principio no hay responsabilidad indemnizatoria.

El precontrato de trabajo, en cambio, es un compromiso firme y bilateral: oferta de empleo aceptada y condiciones esenciales definidas, aunque pueda supeditarse a requisitos (certificación, etc.). Si se cumplen las condiciones y una parte no formaliza, puede haber incumplimiento con indemnización por daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante), reclamable en el plazo de 1 año ante lo social; la ejecución forzosa suele ser poco útil. Además, la jurisprudencia admite que el precontrato se acredite por WhatsApp si se pactan condiciones y solo falta la incorporación (STSJ Murcia 10/07/2025), y la cuantía indemnizatoria se fija atendiendo a salarios dejados de percibir, analogía con despido improcedente, daños materiales/morales y circunstancias personales; para evitar riesgos, conviene dejar claro cuándo es “proceso de selección” y, si hay precontrato, documentar condiciones, cláusulas y causas objetivas de desistimiento.

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