El riesgo de incumplimiento del precontrato laboral: obligaciones y consecuencias
En la fase precontractual (tratos preliminares y selección), normalmente no existe aún un compromiso exigible: hay ausencia de formalismo y las cartas de intenciones u ofertas no vinculantes suelen considerarse declaraciones unilaterales, por lo que la empresa puede desistir sin incumplimiento si no hay un verdadero “preacuerdo de voluntades” (p. ej., STSJ País Vasco 14/02/2001). Aun así, rige el deber de buena fe: negociar no obliga a contratar, pero sí a actuar con lealtad; si la negociación se rompe de forma justificada, en principio no hay responsabilidad indemnizatoria.
El precontrato de trabajo, en cambio, es un compromiso firme y bilateral: oferta de empleo aceptada y condiciones esenciales definidas, aunque pueda supeditarse a requisitos (certificación, etc.). Si se cumplen las condiciones y una parte no formaliza, puede haber incumplimiento con indemnización por daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante), reclamable en el plazo de 1 año ante lo social; la ejecución forzosa suele ser poco útil. Además, la jurisprudencia admite que el precontrato se acredite por WhatsApp si se pactan condiciones y solo falta la incorporación (STSJ Murcia 10/07/2025), y la cuantía indemnizatoria se fija atendiendo a salarios dejados de percibir, analogía con despido improcedente, daños materiales/morales y circunstancias personales; para evitar riesgos, conviene dejar claro cuándo es “proceso de selección” y, si hay precontrato, documentar condiciones, cláusulas y causas objetivas de desistimiento.
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