Responsabilidad solidaria por deudas tributarias en las franquicias

El mercado de las franquicias en España es, sin duda, un mercado en continuo crecimiento, y de enorme importancia en varios sectores de nuestra economía, desde la restauración y hostelería, belleza, salud y bienestar, servicios profesionales, etc.

La franquicia es un modelo de contrato comercial en el que una empresa, denominada franquiciadora, cede los derechos de explotación, marca y Know How, a otra empresa, la franquiciada, para la explotación de un negocio en un tiempo y un lugar concretos, y bajo unas condiciones pactadas en el contrato de franquicia.

El franquiciador puede ceder esa marca y Know How, a varios y sucesivos franquiciados, lo que da lugar en muchas ocasiones a la explotación del mismo negocio por sucesivas empresas franquiciadas.

En muchas ocasiones, cuando se produce esa sucesión, las deudas tributarias del antiguo franquiciado pueden ser, de alguna forma, heredadas por sus sucesores, bajo ciertos requisitos, tal y como se establece en el artículo 42 de la vigente Ley General Tributaria.

En este sentido ha sido de enorme calado la reciente Resolución del TribunalEconómico-Administrativo Central (TEAC) número 7746/2024, de 29 de enero de 2026,vinculante para la Agencia Tributaria, en la que se ha fijado como criterio la posibilidad de derivar responsabilidad solidaria por deudas tributarias, del anterior al nuevo franquiciado, sin necesidad de derivar la responsabilidad tributaria, en un primer momento, al franquiciador.

Históricamente, la doctrina era que la Agencia Tributaria no podía saltar directamente del antiguo al nuevo franquiciado, ya que debía dirigirse primero contra el franquiciador (la marca), al ser éste el sujeto intermedio. Esta protección frente a la derivación “per saltum” eneraba una falsa sensación de seguridad a la hora de suceder a una empresa en un determinado negocio de franquicia.

El supuesto de hecho de la Resolución 7746/2024 de 29 de enero de 2026 fue la sucesión en la explotación de una estación de servicio, en virtud del cual, la SOCIEDAD X formalizó un contrato de franquicia con la SOCIEDAD PETROLERA Y para la gestión y explotación de una estación de servicio hasta la rescisión del citado contrato de franquicia; La SOCIEDAD X al cese de su actividad mantenía deudas tributarias en concepto de Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido que resultaron impagadas a la Agencia Tributaria.

Tras la rescisión del contrato de franquicia entre SOCIEDAD PETROLERA Y y la SOCIEDAD X, la misma estación de servicio fue explotada por la SOCIEDAD N tras la formalización entre esta última y SOCIEDAD PETROLERA Y de un nuevo contrato de franquicia suscrito el mismo día en que se rescindió el contrato entre SOCIEDAD X y SOCIEDAD PETROLERA Y, además de coincidir otros elementos, esto es, misma actividad económica (la estación de servicio), mismo objeto social, mismos proveedores, mismos clientes, y el traspaso de plantilla.

La Agencia Tributaria, ante la existencia de deudas derivadas del ejercicio de la explotación económica por parte de SOCIEDAD X, inició un procedimiento de derivación de la responsabilidad tributaria solidaria prevista en el artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria con la SOCIEDAD N. Dicho procedimiento culminó con la declaración de responsabilidad tributaria solidaria de la SOCIEDAD N de las deudas tributarias contraídas por el anterior sujeto que explotó en régimen de franquicia la estación de servicio (SOCIEDAD X), sin derivar responsabilidad tributaria al franquiciador.

Tras varias Reclamaciones Económico Administrativas, finalmente el Tribunal Económico Administrativo Central resolvió, dando la razón a la Agencia Tributaria, puesto que el franquiciador, la SOCIEDAD PETROLERA Y, nunca había ejercido la actividad de explotación de la estación de servicio, quedando por tanto indemne en este caso. Distinto hubiera sido el caso si la SOCIEDAD PETROLERA Y, hubiera sucedido en la explotación de la estación de servicio a la SOCIEDAD X, antes de formalizar un nuevo contrato de franquicia con la SOCIEDAD N, pues en ese caso sí habría existido sucesión del franquiciador.

La responsabilidad solidaria por sucesión en la actividad, puede evitarse con el mecanismo regulado en el artículo 175.2 de la Ley General Tributaria, solicitando, previa la conformidad del empresario al que va a suceder, a la Agencia Tributaria, una certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio.

La Administración tributaria deberá expedir dicha certificación en el plazo de tres meses desde la solicitud. En tal caso quedará la responsabilidad del adquirente limitada a las deudas, sanciones y responsabilidades contenidas en la misma. Si la certificación se expidiera sin mencionar deudas, sanciones o responsabilidades o no se facilitara en el plazo señalado, el solicitante quedará exento de la responsabilidad solidaria.

A la hora de suceder en un negocio a cualquier persona, física o jurídica, es importantísimo negociar este punto; pues no basta con que en el momento de la venta se nos presente un certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria, pues ese certificado genérico no eximirá de posibles derivaciones de responsabilidad tributaria, sino únicamente el certificado de sucesión en la actividad en el que se acreditan las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias a favor de quien pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas, con la finalidad de limitar la responsabilidad solidaria por obligaciones tributarias anteriores a la adquisición a las que se refiere el artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Es por tanto, imprescindible contar con un buen asesoramiento tributario a los efectos de evitar, en la medida de lo posible, heredar contingencias fiscales de terceros, ajenos a nuestro negocio, por las indeseadas derivaciones de responsabilidad tributaria.

Pilar Ocasar Eusebio y Nuria de la Pezuela Puertas.

Departamento Técnico Fiscal de AFIANZA ASESORES.

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