Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Novedades 2026)

Nació en 2023 como un impuesto temporal que se iba a recaudar durante dos años. Sin embargo, el pulso entre el Estado y las Comunidades Autónomas ha hecho que el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF) adquiera un carácter permanente. Además, recientes resoluciones del TEAC han eliminado discriminaciones fiscales que afectaban a los no residentes. En este artículo te explicamos en qué consiste, cuál es la situación actual de este gravamen y las novedades de 2026 que debes conocer.

¿Qué es el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

El Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas es un gravamen que existe en España desde el 1 de enero de 2023, tras la publicación en el BOE de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. Su origen está en la propuesta de Unidas Podemos y, tal como hemos indicado, en principio se diseñó para una duración de dos años.

El ISGF es recaudado por el Estado y ninguna Comunidad Autónoma puede establecer bonificaciones o reducciones, como tampoco puede embolsarse el importe recaudado.

El objetivo inicial de este impuesto es el aumento de la recaudación y la armonización de la normativa autonómica. Es un tributo directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

Para entender bien la situación actual, de la que hablaremos en el siguiente apartado, es importante tener en cuenta que la cuota del tributo se calcula teniendo en cuenta lo que se ha pagado en el IP, de forma que, en general, el nuevo tributo afecta fundamentalmente a los contribuyentes de las Comunidades Autónomas que no tienen el IP bonificado.

¿Qué grava el impuesto de solidaridad?

El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas grava el patrimonio neto de las personas físicas que supere los 3.000.000 euros (sin perjuicio del mínimo exento de 700.000 euros, aplicable tanto a residentes como a no residentes desde las modificaciones de 2023).

Tipos de gravamen del ISGF:

Patrimonio neto

Tipo aplicable

Entre 3 y 5.347.998,03 euros

1,7%

Entre 5.347.998,04 y 10.695.996,06 euros

2,1%

Más de 10.695.996,06 euros

3,5%

¿Cuál es la situación actual del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

En los inicios, el propósito del Ministerio de Hacienda con la creación del ISGF era compensar la falta de recaudación en los territorios donde el IP estaba bonificado. Así, los contribuyentes más ricos que lograban escapar del IP por su residencia fiscal, con la llegada del nuevo impuesto, debían abonar a Hacienda un importe de estructura similar, en lugar de a su comunidad. En cambio, los que sí lo pagaban —porque su autonomía no aplicaba descuentos— podían deducirse el 100% de la cuota en el nuevo.

La reacción autonómica

¿Cuál ha sido la consecuencia? Las Comunidades Autónomas que antes bonificaban el IP han dejado de hacerlo para que el dinero de las grandes fortunas se quede en territorio autonómico en lugar de pasar a las manos del Estado.

Madrid es un claro ejemplo: en 2023 fue la mayor contribuyente del impuesto estatal con 555 millones de euros. Ahora, la reactivación del IP ha redirigido esos ingresos a la administración autonómica. Otras comunidades como Andalucía, Galicia, Cantabria, Baleares, Murcia y Extremadura también siguieron el camino del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso.

Como resultado, la recaudación del ISGF ha caído drásticamente: de 619 millones de euros en 2023 a solo 38 millones en 2024, según datos de la Agencia Tributaria.

Novedad 2026: Eliminación de discriminación fiscal a no residentes

Una de las novedades más importantes de 2026 es la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) del 18 de diciembre de 2025, que elimina la discriminación fiscal que existía para los ciudadanos extranjeros en el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

El "escudo fiscal" ahora disponible para no residentes

El TEAC ha establecido que los no residentes pueden aplicar el límite del 60% (conocido como «escudo fiscal») que protege a los contribuyentes para que el pago conjunto de IRPF, Impuesto de Patrimonio e ISGF no absorba más del 60% de su base imponible del IRPF.

Anteriormente, la Agencia Tributaria impedía a los ciudadanos extranjeros aplicarse esta reducción alegando que no podía comprobar sus declaraciones de renta por vivir en otro país. Sin embargo, el Tribunal Supremo estableció en sentencias de octubre y noviembre de 2025 que esta restricción era discriminatoria y vulneraba el principio de libre circulación de capitales de la UE.

Posibilidad de reclamación de devoluciones

Esta resolución abre la puerta a que los ciudadanos extranjeros puedan reclamar la devolución de lo pagado de más en el impuesto de las Grandes Fortunas desde su entrada en vigor en 2023. Los no residentes deberán aportar la documentación necesaria (declaración similar al IRPF en su país) para que la Agencia Tributaria pueda calcular la nueva cuota aplicando el escudo fiscal.

Otros cambios sobre el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas

En el BOE de 28 de diciembre de 2023 se publicó el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, que estableció tres cambios fundamentales:

  1. Vigencia indefinida

El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas ahora tiene vigencia indefinida a partir de 2024. Deja de ser un impuesto temporal, hasta que se revise la tributación del patrimonio en el marco de la reforma del sistema de financiación autonómica.

  1. Mínimo exento para no residentes

El mínimo exento de 700.000 euros se extiende a los no residentes (obligados por tributación real), y esta modificación es retroactiva desde la creación del ISGF. Esto permite a los no residentes que hayan pagado el impuesto en 2022 solicitar su devolución.

  1. Presentación telemática obligatoria

Se establece la obligación de presentar las declaraciones del ISGF de manera telemática. El plazo de presentación es del 1 al 31 de julio de cada año (con fecha límite del 26 de julio si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago).

¿Quién debe abonar el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

El ISGF se seguirá manteniendo a pesar de que su recaudación sea residual tras los últimos cambios. El Gobierno ha tomado esta decisión para asegurar que todas las comunidades autónomas graven de forma homogénea la riqueza dentro de sus territorios, promoviendo así una mayor equidad fiscal a nivel nacional.

Sujetos pasivos del ISGF:

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas residentes en España con un patrimonio neto superior a 3.000.000 euros. En concreto, el Impuesto de Solidaridad afecta directamente en las Comunidades Autónomas que tienen bonificado al 100% el IP o porque tienen tipos inferiores al correspondiente al Impuesto de Solidaridad.

Situación por Comunidades Autónomas

Varias comunidades autónomas han modificado su normativa de IP con efectos desde 2023 para que la recaudación prevista del ISGF se quede en sus respectivos territorios:

  • Madrid y Andalucía: Los sujetos pasivos del ISGF no pueden aplicar la bonificación general del 100% en el IP, sino una bonificación variable que se calcula por la diferencia entre la cuota íntegra del IP y la cuota íntegra del ISGF.
  • Baleares: Se eleva el mínimo exento desde 700.000 euros a 3.000.000 euros.
  • Cantabria: Se establece una bonificación del 100% que no será de aplicación cuando el patrimonio neto, descontado el mínimo exento, supere los 3.000.000 euros.
  • Galicia: La bonificación del 50% se reduce en el importe que resulte a pagar en el ISGF. Además, se ha incrementado el tipo impositivo marginal del último tramo del IP para hacerlo coincidir con el del ISGF.
  • La Rioja: Con efectos para 2025, se introduce una bonificación variable en el IP que debe minorarse en la cuota íntegra del ISGF.
  • Cataluña: Se prorroga la tarifa del IP de 2022-2023 que incluye un último tramo para bases liquidables superiores a 20 millones de euros.

En definitiva, las medidas adoptadas en estas Comunidades Autónomas tienen como objetivo que la cuota hipotética que resultaría a pagar en el ISGF se ingrese en la comunidad autónoma correspondiente, en el ámbito del IP.

Comparativa: cómo tributan las Grandes Fortunas por Comunidades

Comunidad Autónoma

Situación IP

Impacto ISGF

Recaudación

Madrid

Bonificación variable desde 2023

Residual

Autonómica (IP)

Andalucía

Bonificación variable desde 2023

Residual

Autonómica (IP)

Galicia

Bonificación 50% reducida

Compartida (IP + ISGF)

Mixta

Cataluña

Tarifa prorrogada con tramo alto

Puede haber cuota ISGF

Mixta

Cantabria

Bonificación variable desde 2024

Puede haber cuota ISGF

Mayormente autonómica

Baleares

Mínimo exento 3M€ desde 2024

Residual

Autonómica (IP)

Murcia

Mínimo exento 3M€

Residual

Autonómica (IP)

Extremadura

Bonificación 100% desde 2023

No afecta

Sin tributación patrimonial

Asturias

Tipo máximo 3%

Puede haber cuota ISGF

Mixta

Resto

Sin bonificación significativa

Deducción 100% ISGF

Autonómica (IP)

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas

¿A partir de qué patrimonio debo pagar el Impuesto de Solidaridad?
Debes presentar declaración si tu patrimonio neto supera los 3.000.000 de euros. Sin embargo, se aplica un mínimo exento de 700.000 euros (tanto para residentes como no residentes), por lo que la tributación efectiva comienza a partir de ese umbral.

¿Cómo se calcula el patrimonio neto?
El patrimonio neto se calcula sumando el valor de todos tus bienes y derechos (inmuebles, cuentas bancarias, acciones, fondos de inversión, etc.) y restando las deudas deducibles. No se incluyen los primeros 300.000 euros del valor de la vivienda habitual.

¿Puedo deducir lo pagado en el Impuesto sobre el Patrimonio?
Sí, de la cuota del ISGF puedes deducir el 100% de lo pagado efectivamente por el Impuesto sobre el Patrimonio en el mismo ejercicio. Por eso, en muchas Comunidades donde se ha reactivado el IP, la cuota del ISGF resulta cero o muy reducida.

¿Los no residentes también deben pagar el ISGF?
Sí, los no residentes tributan por obligación real por los bienes y derechos situados en España. Desde 2023 pueden aplicar el mínimo exento de 700.000 euros y, desde 2026, también el escudo fiscal del 60% tras las resoluciones del TEAC.

¿Cuándo se presenta la declaración del ISGF?
La declaración se presenta entre el 1 y el 31 de julio del año siguiente al ejercicio fiscal (si domicilias el pago, la fecha límite es el 26 de julio). La presentación debe hacerse obligatoriamente de forma telemática mediante el modelo 718.

¿Puedo reclamar si soy no residente y pagué de más?
Sí, los no residentes que tributaron en 2023 y 2024 sin poder aplicar el escudo fiscal pueden solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones y reclamar la devolución de lo pagado de más, aportando la documentación de su IRPF o equivalente en su país de residencia.

¿Qué pasa si mi Comunidad Autónoma ha bonificado el Impuesto sobre el Patrimonio?
Si tu Comunidad ha eliminado o reducido la bonificación del IP para que la recaudación se quede en el territorio autonómico (como Madrid, Andalucía o Galicia), probablemente no tengas que pagar el ISGF o este sea residual, ya que puedes deducir lo pagado por el IP.

¿Es cierto que el ISGF ya no es temporal?
Sí, aunque nació como impuesto temporal para 2022-2023, el Real Decreto-ley 8/2023 lo convirtió en permanente hasta que se revise la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.

Conclusión: asesoramiento especializado para grandes patrimonios

La tributación de grandes patrimonios en España se ha convertido en un escenario complejo donde confluyen el Impuesto sobre el Patrimonio autonómico y el Impuesto de Solidaridad estatal, con normativas que varían significativamente según la Comunidad Autónoma de residencia.

Las recientes resoluciones del TEAC que eliminan discriminaciones fiscales a no residentes, sumadas a los continuos cambios normativos autonómicos, hacen imprescindible contar con asesoramiento fiscal especializado para:

  • Optimizar la carga fiscal: Determinar la Comunidad Autónoma más favorable según tu situación patrimonial
  • Aplicar correctamente deducciones: Maximizar las deducciones del IP en el ISGF y el escudo fiscal del 60%
  • Reclamar devoluciones: Identificar si tienes derecho a devoluciones por pagos indebidos, especialmente si eres no residente
  • Planificar tu residencia fiscal: Evaluar el impacto fiscal de cambiar de Comunidad Autónoma
  • Valorar correctamente tu patrimonio: Aplicar las reglas de valoración específicas para cada tipo de activo

En Afianza somos especialistas en fiscalidad de grandes patrimonios y te ofrecemos:

  • Análisis personalizado de tu situación fiscal en el IP e ISGF
  • Simulaciones comparativas de carga fiscal entre Comunidades Autónomas
  • Gestión de reclamaciones para no residentes que pagaron de más
  • Optimización fiscal mediante estructuración patrimonial
  • Cumplimiento normativo con presentación del modelo 718 y modelo 714 (IP)
  • Seguimiento de cambios normativos que puedan afectar a tu tributación

¿Tienes un patrimonio superior a 3 millones de euros? ¿Eres no residente y crees que pagaste de más en 2023 o 2024? ¡Consulta ahora con Afianza y nuestro equipo de expertos en fiscalidad patrimonial te ayudará a cumplir con tus obligaciones fiscales de la forma más eficiente!

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