Régimen fiscal para trabajadores desplazados a España: la conocida Ley Beckham
Conocida como “Ley Beckham” porque su origen se sitúa en 2005, cuando David Beckham se incorporó al Real Madrid y fue uno de los primeros casos mediáticos asociados a este régimen, ofrece una doble ventaja: por un lado, restringe la tributación en España a determinadas rentas vinculadas al territorio español, manteniendo la posibilidad de acreditar residencia fiscal en España; por otro, aplica tipos impositivos más bajos que los marginales máximos ordinarios del IRPF que correspondería aplicar sobre los rendimientos asociados, normalmente elevados.
Claves de la planificación fiscal internacional: el régimen de impatriados
Beneficiarios
El régimen fue objeto de una reforma relevante en 2023 para incorporar nuevos perfiles (como trabajadores a distancia, emprendedores y profesionales cualificados, así como quienes realizan actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación) y para ampliar su aplicación a determinados familiares del contribuyente, como cónyuge, hijos menores o con discapacidad y, si no existe vínculo matrimonial, el progenitor de esos hijos.
Duración
La aplicación del régimen comprende el ejercicio en el que el contribuyente adquiere la residencia habitual en España y los cinco períodos impositivos posteriores.
Ámbito de aplicación
- No haber sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al del desplazamiento.
- No ser deportista profesional.
- Que el traslado a España (en el primer año de aplicación del régimen o en el año inmediatamente anterior) se produzca por alguna de estas circunstancias:
- Por un contrato de trabajo. Se entenderá que concurre esta circunstancia cuando:
- Se inicia una relación laboral (ordinaria, especial o estatutaria) con un empleador en España.
- El desplazamiento es ordenado por el empleador y existe carta de desplazamiento.
- El traslado no es ordenado por el empleador, pero el trabajo se realiza a distancia usando exclusivamente medios informáticos/ telemáticos/ de telecomunicaciones y se dispone del visado de teletrabajo internacional previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
- Por adquirir la condición de administrador de una entidad, con independencia del porcentaje de participación, salvo que sea una entidad patrimonial, en cuyo caso la participación en el capital debe ser inferior al 25%.
- Por desarrollar en España una actividad económica considerada emprendedora según el artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
- Por desarrollar en España una actividad económica como profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o realice formación, investigación, desarrollo e innovación, siempre que la remuneración por estas actividades represente, en conjunto, más del 40% del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
- No obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante establecimiento permanente en España, salvo en los supuestos de actividad emprendedora o actividad económica por profesionales altamente cualificados que habilitan el régimen.
Pueden acogerse, vinculados al contribuyente principal:
- El cónyuge.
- Los hijos menores de 25 años o de cualquier edad si existe discapacidad.
- Si no hay vínculo matrimonial, el progenitor de esos hijos.
- Desplazarse a España junto con el contribuyente (impatriado) o hacerlo después, siempre que no haya finalizado el primer período impositivo en el que el régimen sea aplicable al contribuyente principal.
- Adquirir la residencia fiscal en España como consecuencia de ese desplazamiento.
- No haber sido residente en España en los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento.
- No obtener rentas que se considerarían obtenidas mediante establecimiento permanente en España.
- Que la suma de las bases liquidables de los familiares en cada ejercicio en el que se aplique el régimen sea inferior a la base liquidable del contribuyente principal que origina la aplicación del régimen y al que están vinculados.
Limitación a rentas de fuente española
En el marco de una planificación fiscal internacional eficiente, quienes se acogen al régimen tributan únicamente por las rentas obtenidas en territorio español, con una excepción: los rendimientos del trabajo y los rendimientos derivados de actividades económicas emprendedoras tributan íntegramente en España, con independencia de cuál sea su país de origen.
Tributación a tipo fijo del 24%
La ventaja más característica es la aplicación de un tipo fijo del 24% para rentas que no sean dividendos u otros rendimientos del capital mobiliario ni ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, hasta 600.000 euros. El exceso sobre ese umbral tributa al 47%.
Impuesto sobre el Patrimonio: solo por bienes situados en España
Frente al régimen general del IRPF (en el que el Impuesto sobre el Patrimonio puede alcanzar bienes y derechos mundiales), los beneficiarios de este régimen, durante su vigencia, tributan por Patrimonio solo por obligación real: exclusivamente por los bienes y derechos de los que sean titulares a 31 de diciembre cuando estén situados en España o sean ejercitables o exigibles en territorio español.
Simplificación de obligaciones tributarias
Las personas acogidas al régimen no tienen obligación de presentar el Modelo 720 (declaración de bienes y derechos en el extranjero). Esto reduce de forma notable la carga administrativa y el riesgo de incumplimientos.
Modelo especial de declaración
Quien opta por este régimen debe presentar el Modelo 151 por vía electrónica, dentro del mismo plazo general establecido para las declaraciones del IRPF.
El régimen especial de trabajadores desplazados a España sigue siendo un instrumento fiscal competitivo para atraer talento internacional. La reforma de 2023 lo actualizó para adaptarlo al teletrabajo y al emprendimiento digital, ampliando además los colectivos potencialmente beneficiarios. En todo caso, resulta recomendable contar con asesoramiento fiscal especializado para revisar el encaje de cada supuesto y asegurar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
AVISO LEGAL
Esta nota es únicamente informativa y no constituye asesoramiento fiscal. No se asume responsabilidad por daños o pérdidas derivados de decisiones adoptadas (o no adoptadas) sobre la base de la información contenida en este documento.