Subcontratación y contratas: responsabilidades solidarias y controles mínimos laborales
1. Qué implica la responsabilidad solidaria en subcontratación
Cuando una empresa subcontrata parte de su actividad:
- Puede responder junto con la contratista de:
- Salarios impagados a los trabajadores de la contratista (durante el año siguiente a la finalización de la contrata).
- Cuotas de Seguridad Social devengadas durante la vigencia de la contrata.
- En sectores como la construcción, la normativa refuerza aún más estas obligaciones y limita las cadenas de subcontratación.
La conclusión es clara: no basta con firmar un contrato mercantil. La empresa principal debe acreditar que ha ejercido un control diligente sobre la situación laboral y de seguridad de sus contratas.
2. Controles documentales mínimos: RETA y TC2
Un primer bloque de control debe centrarse en la documentación laboral y de Seguridad Social:
2.1. Empresas contratistas
Como mínimo, conviene solicitar y revisar de forma periódica:
- Certificados de estar al corriente con Seguridad Social y Agencia Tributaria.
- Identificación de la empresa (CIF, inscripción en Seguridad Social, datos de contacto).
La recomendación práctica es renovar estos certificados, al menos, trimestralmente.
2.2. Trabajadores por cuenta ajena: TC2 / relación nominal
Para trabajadores que prestan servicio en el centro de trabajo:
- Relación nominal de trabajadores (RNT / antiguo TC2) afectos a la contrata.
- Contraste con las personas que acceden al centro y con los sistemas de control de presencia.
Con ello se reduce el riesgo de empleo irregular y se refuerza la defensa frente a reclamaciones o inspecciones.
2.3. Autónomos: alta en RETA
En el caso de profesionales autónomos:
- Justificante de alta en RETA.
- Últimos recibos de cotización.
- Comprobación de que no existe una relación laboral encubierta.
3. Coordinación de actividades empresariales en PRL
La empresa principal también debe garantizar una adecuada coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales (PRL):
Antes de iniciar la contrata:
- Evaluación de riesgos y planificación preventiva de la actividad contratada.
- Acreditación de la modalidad preventiva y de la formación en PRL de las personas desplazadas.
- Entrega de instrucciones de seguridad específicas del centro.
Durante la ejecución:
- Actualización documental (vía plataforma CAE o procedimiento interno).
- Verificación del uso de EPIs y cumplimiento de normas internas.
- Registro de reuniones y comunicaciones de riesgos.
Una coordinación deficiente incrementa de forma directa el riesgo de sanciones y de recargos de prestaciones en caso de accidente.
4. Cláusulas contractuales clave para limitar el riesgo
Las cláusulas del contrato de servicios no eliminan la responsabilidad solidaria frente a trabajadores y Seguridad Social, pero sí permiten:
- Acreditar la diligencia de la empresa principal.
- Repercutir costes a la contratista en caso de incumplimientos.
Algunas cláusulas recomendables:
- Obligación expresa de cumplir toda la normativa laboral, de Seguridad Social y PRL.
- Remisión periódica de certificados, TC2/RNT, acreditación de formación PRL, etc.
- Facultad de auditoría y control (acceso a documentación, visitas, entrevistas).
- Cláusula de indemnidad: repercusión a la contratista de salarios, cuotas o sanciones imputables a sus incumplimientos.
- Causas de suspensión o resolución por incumplimientos graves en materia laboral o de PRL.
5. Cómo puede ayudar Afianza
En Afianza acompañamos a las empresas en el diseño y revisión de su modelo de subcontratación:
- Revisión de contratos y cláusulas para regular la responsabilidad solidaria.
- Definición de un checklist documental mínimo (documentación, RETA y TC2) adaptado al sector.
- Implantación de procedimientos de coordinación de actividades empresariales en PRL.
- Análisis de contratas existentes para detectar riesgos y definir planes de corrección.
Un enfoque preventivo en subcontratación permite mantener la flexibilidad operativa, reduciendo al mismo tiempo el impacto potencial de reclamaciones salariales, de Seguridad Social y sanciones derivadas de la responsabilidad solidaria.