Diferencias entre Sociedad Anónima (SA) y Sociedad Limitada (SL): guía técnica para empresas

A la hora de emprender un proyecto empresarial, una de las primeras decisiones a adoptar es elegir la forma societaria más adecuada. En España, las dos estructuras más habituales son la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), ambas reguladas por la Ley de Sociedades de Capital.

Aunque comparten algunos rasgos comunes, presentan diferencias importantes que conviene valorar debidamente antes de tomar la decisión, puesto que esto va a condicionar la gestión de la sociedad, y las obligaciones formales asociadas.

¿Qué define a cada sociedad?

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL): es la forma jurídica más común en España, pensada para pequeñas y medianas empresas donde los socios suelen tener una relación de confianza y buscan flexibilidad.
  • Sociedad Anónima (SA): diseñada para grandes corporaciones, esta estructura facilita la movilización de grandes capitales y la entrada de inversores externos.

Analizamos a continuación las principales diferencias entre la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada

Constitución de la sociedad

Actualmente, tan solo se contempla la constitución telemática, para las SRL, a través de la plataforma CIRCE (con costes más reducidos y plazos de inscripción muy cortos), con unos estatutos tipo.

Capital social y desembolso inicial

Esta es la diferencia más tangible en el momento de la constitución:

  • Sociedad Limitada: tras la entrada en vigor en octubre de 2922, de la Ley Crea y Crece, es posible constituir una SL con solo 1 euro de capital social, aunque se deben destinar parte de los beneficios a reserva legal hasta alcanzar los 3.000 euros.
  • Sociedad Anónima: el capital mínimo legal es de 60.000 euros. Además, en el momento de la constitución, debe estar desembolsado al menos el 25% del valor nominal de cada una de las acciones.

En el caso de aportaciones al capital no dinerarias, la SA requiere informe de experto independiente, mientras que en la SRL no es necesario, resultando suficiente con su valoración. Esta regla resulta aplicable también para las ampliaciones de capital social.

Acciones vs. Participaciones y su transmisión

La forma en que se divide y transmite el capital varía enormemente en ambos tipos societarios:

  • SRL: el capital se divide en participaciones nominativas, cuya transmisión es más restringida. Los socios existentes suelen tener derecho de adquisición preferente, lo que protege el carácter cerrado de la empresa.
  • Sociedad Anónima: el capital se divide en acciones (nominativas o al portador) que por naturaleza son de libre transmisión, salvo que los estatutos dispongan lo contrario. Es la fórmula ideal para atraer inversión de forma ágil.

Las SA, deben mantener el libro registro de acciones nominativas (cuando proceda), mientras que la SRL debe llevar de forma obligatoria el libro registro de socios.  

Órgano de administración

Tanto en la SA como en la SL, la Ley permite que la administración se configure en un administrador único, varios administradores (solidarios o mancomunados), o un consejo de administración.

Sin embargo, en la SA, si la administración conjunta se atribuye a más de dos personas, necesariamente debe constituirse un consejo de administración, integrado al menos por tres miembros y sin límite máximo legal (salvo lo indicado en estatutos). Por el contrario, en la SRL se permite la administración conjunta con más de dos administradores y además de optarse por un consejo de administración, su número queda limitado a 12 miembros.

Juntas Generales

En ambas sociedades de capital, las juntas generales se convocan con reglas similares, pero la Ley de Sociedades de Capital introduce diferencias relevantes en cuanto a plazos y forma de publicación, que en la práctica hacen la SRL más sencilla de gestionar.

​Plazo mínimo de antelación

En la Sociedad Anónima (SA) la convocatoria debe hacerse con al menos un mes de antelación entre la fecha del anuncio y la celebración de la junta general.

​En la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) el plazo mínimo es de 15 días, lo que permite una reacción más ágil ante necesidades societarias urgentes.

Forma de convocatoria

En las SA, por defecto, la convocatoria se publica mediante anuncio en la página web corporativa; si no existe o no está debidamente inscrita, debe publicarse en el BORME y en un diario de gran circulación en la provincia del domicilio social.

​En SL, la regla general es la convocatoria individual a cada socio, en el domicilio designado, mediante un medio que asegure la recepción (correo postal, correo electrónico con acuse, burofax, etc.), salvo que los estatutos opten por sistemas de publicidad similares a los de la SA.

Además en la SA debe de recogerse obligatoriamente la celebración de la junta en segunda convocatoria, de no alcanzarse el quorum de asistencia en la primera

Régimen de mayorías

Las diferencias más relevantes entre la SA y la SRL se encuentran en la base de cómputo de las mayorías, la flexibilidad de los estatutos para reforzar las mismas y las exigencias legales mínimas.

En la SA, las mayorías se computan sobre el capital presente o representado en la junta y permite mayores mayorías estatutarias pero prohíbe la unanimidad como requisito necesario, mientras que en la SL existe una mayor protección de minorías, requiriéndose que los votos favorables representen al menos un tercio del capital social, siendo además posible establecer reforzamientos adicionales siempre que no exijan unanimidad

En la SA, los acuerdos ordinarios se adoptan por mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados; es decir, más votos a favor que en contra, computados sobre el capital concurrente a la junta. Para acuerdos especialmente relevantes (como modificación de estatutos), se requieren mayorías reforzadas que varían según el cuórum de asistencia: mayoría absoluta si hay más del 50% del capital presente, y dos tercios si en segunda convocatoria concurre entre el 25% y el 50% del capital 3716.

En la SRL, la regla general exige la mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen, al menos, un tercio de los votos correspondientes a todas las participaciones del capital social. Para modificaciones de estatutos y otros acuerdos importantes, se requieren mayorías reforzadas (más de la mitad o hasta dos tercios del capital social, según el caso).

Nombramiento de auditor

La diferencia en este caso reside fundamentalmente en la identidad del órgano competente para su designación.

En ambos tipos sociales, el órgano competente para el nombramiento obligatorio de auditor es, en esencia, la junta general, que debe adoptar el acuerdo antes de finalizar el ejercicio a auditar . Si la sociedad está obligada a auditoría y la junta no realiza el nombramiento en plazo, la competencia pasa al registrador mercantil o, alternativamente, al letrado de la Administración de Justicia (LAJ).

Ahora bien, si la auditoría no es obligatoria, la SRL permite la designación voluntaria tanto por la junta como por el órgano de administración, con mayor flexibilidad por tanto, respecto de la SA

Estadísticas de constitución por tipo de sociedades

Según datos del INE en 2024, se constituyeron 119,467 sociedades mercantiles en España, lo que representa un aumento del 9,60% en comparación con el año anterior. De estas, 98,55% fueron sociedades de responsabilidad limitada, mientras que 0,38% fueron sociedades anónimas. Sin embargo, no se proporciona información específica sobre el número de sociedades limitadas en el año 2025.

Por su parte, los últimos datos publicados por el Colegio de Registradores evidencian de forma contundente la preferencia de la Sociedad de Responsabilidad Limitada frente a la Sociedad Anónima como forma societaria.

¿Cuándo conviene constituir una Sociedad Limitada?

En la práctica, salvo que el proyecto empresarial requiera una gran inversión inicial o prevea acudir a múltiples inversores o mercados financieros, o sea un requisito legal necesario para operar en sectores específicos banca, seguros etc…) el ejercicio de determinada actividad, la Sociedad Limitada resulta la forma más operativa y eficiente para la mayoría de pequeñas y medianas empresas.

Su constitución es más sencilla, económica y su gestión diaria más flexible, sin perder la protección de la responsabilidad limitada para los socios.

En definitiva, si el objetivo es emprender con seguridad jurídica, control y simplicidad administrativa, optar por una S.L. es, en la mayoría de los casos, la elección más adecuada.

Elegir entre una SA o una SRL es solo el primer paso. Una correcta constitución de la sociedad, y el adecuado cumplimiento de las obligaciones formales y legales son esenciales para garantizar la seguridad jurídica del proyecto y evitar incidencias futuras

Desde Afianza ofrecemos un servicio integral de constitución de la sociedad acompañando al cliente durante todo el proceso: análisis previo de la forma más adecuada, redacción de estatutos sociales adaptados a la realidad y necesidades del cliente, diseño de pactos de socios que regulen las relaciones entre los mismos desde el primer momento y eviten conflictos de futuro etc.

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