Aprobado el Real Decreto de Factura Electrónica
La aprobación del nuevo Real Decreto supone un salto clave en la lucha contra la morosidad y en la digitalización de las relaciones entre empresas y profesionales.
Contexto y objetivos
España registra un periodo medio de pago cercano a los 80 días, claramente por encima de los 60 días que fija la Ley de Morosidad y de la media de la UE.
El Real Decreto de factura electrónica se aprueba precisamente para reducir estos plazos, mejorar el control de cobros y pagos y permitir a la Administración monitorizar el cumplimiento real de los límites legales de pago.
Qué se entiende por factura electrónica B2B
La norma define la factura electrónica como un fichero estructurado de lectura automatizada, es decir, un documento en formato digital pensado para ser tratado por sistemas informáticos y no simplemente un PDF “escaneado”.
Además, introduce la obligación de informar del estado de cada factura: debe comunicarse si se acepta o se rechaza y la fecha de pago efectivo, generando una trazabilidad completa de todo el ciclo de facturación.
Esa trazabilidad es el elemento central del sistema, porque permite relacionar emisión, aceptación y pago de cada factura, lo que facilita detectar retrasos sistemáticos y prácticas de morosidad.
Canales de intercambio: Plataformas privadas y solución pública
El Real Decreto establece un modelo de doble vía para que empresas y profesionales puedan intercambiar sus facturas:
- Plataformas privadas: las compañías podrán utilizar soluciones privadas, pero estas deberán estar interconectadas entre sí, de forma que ningún proveedor se vea obligado a adherirse a la plataforma concreta de su cliente para poder facturarle.
- Solución pública de la AEAT: la Agencia Tributaria desarrollará una solución pública y gratuita, disponible para cualquier empresa o profesional que la necesite, que actuará como infraestructura común de intercambio.
Este esquema busca garantizar la interoperabilidad técnica, evitar posiciones dominantes de grandes plataformas privadas y asegurar que pymes y autónomos disponen de una alternativa sin coste de acceso.
Calendario de implantación escalonado
La entrada en vigor del sistema será escalonada para facilitar la adaptación progresiva del tejido empresarial.
Empresas con facturación superior a 8 millones de euros: dispondrán de un año para adaptarse al uso de la factura electrónica B2B.
Resto de empresas y profesionales: contarán con un plazo de dos años para implantar el sistema.
En ambos casos, los plazos empiezan a computarse desde la publicación de la orden ministerial de Hacienda que fijará los detalles técnicos de la solución pública y su operativa.
Encaje legal y proyección europea
El Real Decreto desarrolla el artículo 12 de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022), que ya establecía la obligación general de remitir y recibir facturas electrónicas en las relaciones B2B. Con ello, se consolida un marco jurídico que combina la lucha contra la morosidad, el control del fraude y el impulso de la transformación digital de pymes y autónomos.
Además, la norma se alinea con la estrategia europea de digitalización del IVA, en particular con la iniciativa ViDA (VAT in the Digital Age) de la Comisión Europea, que persigue armonizar y generalizar el uso de facturación electrónica y el reporte electrónico de operaciones en toda la UE.