Nueva declaración obligatoria para alquileres de corta duración: Guía 2026
Esta Orden constituye un desarrollo normativo necesario para la plena aplicación en España del Reglamento (UE) 2024/1028, cuyo objetivo es homogeneizar la recogida de datos sobre alquileres temporales y vacacionales a nivel europeo.
¿Quiénes están obligados a presentar este modelo?
La normativa afecta a todos los arrendadores cuyos alojamientos estén sujetos al Registro Único de Arrendamientos (RUA). Esto incluye:
- Alojamientos turísticos y vacacionales.
- Alquileres por motivos laborales o de estudios.
- Arrendamientos por tratamiento médico.
- Cualquier otro que no suponga una necesidad de vivienda permanente para el inquilino.
Información clave a declarar en el modelo informativo
Para cumplir con la Orden VAU/1560/2025, los propietarios deben facilitar datos estructurados que, no obstante, se presentan de forma anonimizada para cumplir con el RGPD. Los puntos principales son:
- Datos del titular del NRUA (Número de Registro Único de Arrendamientos).
- Código registral único del inmueble.
- Finalidad del arrendamiento y número de huéspedes.
- Fechas de entrada y salida de los inquilinos.
Nota importante: Incluso los NRUA que no hayan tenido actividad durante el año deben consignarse en la declaración.
Plazos y formas de presentación en 2026
El calendario para esta nueva obligación es inminente. El primer modelo debe presentarse en febrero de 2026, recogiendo la información relativa a todo el ejercicio 2025.
La presentación se puede realizar por dos vías:
- Electrónica: a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de España de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España,, que actúa como el registro competente.
- Presencial: mediante el modelo normalizado en formato papel.
Consecuencias de no presentar la declaración
El incumplimiento de esta obligación no solo genera incidencias registrales, sino que puede comprometer la viabilidad de tu negocio:
- Retirada del NRUA: los errores graves o la falta de presentación pueden derivar en la pérdida del número de registro, lo que implica la imposibilidad de explotar legalmente el inmueble.
- Sanciones: aunque la Orden no fija multas propias, las comunidades autónomas pueden aplicar sus normativas sancionadoras en materia de turismo.
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