SMI 2026: situación normativa, aplicación en nómina y revisión de complementos

A fecha 19/02/2026, ya se ha publicado en el BOE el Real Decreto 126/2026, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026 en 1.221 € mensuales en 14 pagas (17.094 € brutos/año). Desde su publicación, el SMI es de obligado cumplimiento, con los efectos temporales que establezca el propio Real Decreto (incluida, en su caso, la retroactividad desde 1 de enero de 2026).

SMI 2026: marco jurídico aplicable

  • Estatuto de los Trabajadores, art. 27 (determinación del SMI).
  • Real Decreto 126/2026 (BOE 19/02/2026).
  • Estatuto de los Trabajadores, art. 26.5 (compensación y absorción).
  • Sentencia del Tribunal Supremo 200/2005, de 25 de marzo (cómputo de la antigüedad a efectos del SMI).

Qué debe hacer la empresa tras la publicación del SMI: plan operativo 2026

Identificar colectivos afectados

  • Salarios en jornada completa por debajo de 17.094 € brutos/año.
  • Contratos a tiempo parcial (cálculo proporcional).
  • Personal con salario variable o estructuras mixtas.

Verificar impacto económico

  • Incremento directo de salario cuando el total anual computable no alcance el SMI.
  • Impacto en cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Efecto en indemnizaciones, vacaciones no disfrutadas y conceptos referenciados al SMI.

Revisar complementos salariales

El punto crítico es la absorción y compensación (art. 26.5 ET). No todos los complementos son absorbibles:

  • Complementos personales (antigüedad)
    • Absorbible : Sí, computa para alcanzar el SMI
    • Clave jurídica: TS sentencia 200/2005, de 25 de marzo
  • Complementos de puesto (nocturnidad, turnicidad)
    • Absorbible: No
    • Clave jurídica : Vinculados a condiciones específicas
  • Mejora voluntaria absorbible
    • Absorbible : Sí, si así lo prevé el convenio
    • Clave jurídica : Debe analizarse caso a caso

La jurisprudencia exige atender a la naturaleza del complemento, no solo a su denominación.

Regularización si el RD establece retroactividad

Si el RD fija efectos desde 01/01/2026:

  • Regularización de nóminas anteriores.
  • Cálculo de diferencias salariales.
  • Ajuste en bases de cotización.
  • Posible comunicación a trabajadores.

Comunicación interna

Informar de la entrada en vigor del RD 126/2026 y de los ajustes que correspondan conforme a la norma y al convenio aplicable.

Cómo aplicar el SMI 2026 en jornada parcial

El SMI es una referencia anual en cómputo global, no solo mensual. Un ejemplo sería:

  • SMI anual: 17.094 €
  • Contrato al 50% de jornada → mínimo anual: 8.547 €

Aspectos críticos

  • Si las pagas están prorrateadas.
  • Si el salario variable supera el mínimo anual.
  • Si existen complementos no absorbibles.
  • Si la antigüedad permite alcanzar el mínimo anual sin modificar el salario base.

El error habitual es comparar únicamente el salario base mensual sin analizar el cómputo anual total devengado.

Errores frecuentes en la práctica

  • Aplicar incrementos automáticos sin analizar absorción y compensación.
  • No revisar el convenio colectivo aplicable.
  • No revisar contratos parciales.
  • Olvidar variables (comisiones, incentivos, pluses de disponibilidad).
  • No recalcular bases de cotización tras la regularización.

Preguntas frecuentes sobre el SMI 2026

¿Es ya obligatorio pagar 1.221 €?

Sí. Desde la publicación del RD 126/2026 en el BOE el 19/02/2026.

¿Puede tener efectos retroactivos?

Sí, si el Real Decreto así lo establece (por ejemplo, desde 1 de enero de 2026).

¿Se calcula sobre salario base o total?

El cumplimiento del SMI se verifica sobre la retribución salarial anual computable, con exclusión de percepciones extrasalariales. La antigüedad computa junto con el salario base a estos efectos (TS 200/2005).

¿Afecta a todos los convenios?

Sí. El SMI opera como mínimo inderogable. Los convenios no pueden establecer salarios inferiores en cómputo anual.

Conclusión operativa para 2026

El SMI es un mínimo legal de obligado cumplimiento en cómputo anual.

La correcta aplicación exige:

  • Verificación del salario anual total computable.
  • Análisis técnico de la compensación y absorción.
  • Revisión de la antigüedad como concepto computable.
  • Regularización inmediata si procede conforme a los efectos temporales del RD 126/2026.

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