La reforma de la Ley Concursal cumple 3 años: impactos y desafíos

El diario económico Cinco días, de El Pais, ha publicado una tribuna de opinión de Pablo Ureña, socio de procesal de Afianza, donde cuenta las implicaciones que ha tenido la Ley Concursal tras 3 años y cuáles siguen siendo los puntos de mejora.
La reforma de la Ley Concursal

La Ley 16/2022, que reformó el Texto Refundido de la Ley Concursal, está cumpliendo su tercer aniversario. Esta norma adapta la legislación española a la Directiva (UE) 2019/1023 para fortalecer los mecanismos preventivos frente a la insolvencia. En este tiempo se han evidenciado avances notables, pero también retos que requieren ajustes.

Principales cambios introducidos por la reforma concursal

Refuerzo del derecho preconcursal y planes de reestructuración preventiva

Uno de los pilares de la reforma ha sido el impulso del derecho preconcursal, permitiendo anticipar soluciones en cuanto la empresa muestra el primer riesgo de insolvencia. La Ley amplía los instrumentos para reestructurar sin llegar al concurso, mediante modernos planes de reestructuración que pueden imponerse a acreedores incluso si estos disienten. Este esquema no solo agiliza la intervención temprana, sino que protege la continuidad de la empresa al reducir la judicialización innecesaria de los conflictos financieros.

Exoneración de deudas para personas naturales

La reforma introduce mejoras para los procedimientos de segunda oportunidad: permite que personas físicas (empresarios o no) puedan alcanzar la exoneración de deudas sin necesidad de liquidar primero su patrimonio, destinando sus ingresos futuros al pago de una parte de esas obligaciones. Esto eleva la protección del deudor siempre que demuestre buena fe.

¿Qué resultados ha dejado la reforma en estos 3 años?

  • Disminución de concursos de grandes empresas: en 2024, los concursos de sociedades con facturación superior a 5 millones representaron menos del 3 %.
  • Gran volumen de concursos sin masa: en 2024, un 83,11 % de los procesos concursales fueron de este tipo, lo que implica apertura y cierre simultáneo, casi sin patrimonio para liquidar.
  • Escasa utilización del procedimiento especial para microempresas, a pesar de su simplificación normativa: en 2024 lo usaron 1.356 sociedades, el 22,6 % de los concursos societarios.
  • Incremento en los concursos de personas físicas: estos representan en 2024 el 86,29 % del total. La reforma de la exoneración ha tenido un papel central en este cambio.

Aunque la reforma ha consolidado el tránsito de un enfoque reactivo a uno preventivo —favoreciendo la continuidad empresarial—, no está exenta de críticas. En particular, hay dudas sobre la rapidez con que deben liquidarse los activos, ponderando riesgo de pérdidas al tratar de obtener valor razonable en ventas forzadas.

Preguntas frecuentes sobre la reforma concursal

¿Qué es un concurso sin masa y por qué es tan común?

Un concurso sin masa se produce cuando el deudor no dispone de patrimonio suficiente para cubrir los costes del procedimiento. En esos casos, el concurso se abre y se cierra simultáneamente, sin liquidación real. En 2024 representó más del 83 % de los concursos.

¿Quién puede acogerse a la exoneración de deudas con la reforma?

Personas físicas, incluso si son empresarios o profesionales, siempre que demuestren buena fe y cumplan los requisitos del procedimiento de segunda oportunidad.

¿Por qué la reforma contempló un procedimiento especial para microempresas y apenas se usa?

Aunque se simplificó el proceso (uso de formularios electrónicos y tramitación más ágil), su uso ha sido limitado. Muchas empresas no lo adoptan por desconocimiento, falta de asesoramiento o porque aún ven excesiva complejidad legal.

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