¿Qué es la plusvalía de una herencia?

Heredar puede ser un proceso más o menos complejo dependiendo del tamaño de la herencia. Por ello, contar con una asesoría que te ayude con los trámites puede ser esencial en la mayoría de los casos. Afianza es tu consultora de confianza para realizar estas gestiones. En esta ocasión, empezamos resolviendo algunas cuestiones básicas sobre un tema que suscita dudas frecuentes: la plusvalía de una herencia. ¿Qué es exactamente? ¡Sigue leyendo y descúbrelo!

Plusvalía de una herencia: qué es y cómo se calcula

La plusvalía de una herencia, también conocida como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un tributo municipal obligatorio que grava el incremento de valor que ha experimentado el suelo urbano de un inmueble desde su adquisición por el fallecido hasta que se produce la transmisión a los herederos.

Es importante destacar que este impuesto solo grava el valor del suelo, no el de la construcción o edificación. Su recaudación es responsabilidad de los ayuntamientos, y cada municipio puede establecer sus propios tipos impositivos y coeficientes dentro de los límites máximos establecidos por la normativa estatal.

El valor de mercado actual de la propiedad puede influir en el cálculo de la plusvalía, especialmente si ha habido un cambio significativo desde la adquisición hasta la herencia. Por tanto, los tasadores profesionales pueden ser necesarios para determinar el valor justo de mercado de los bienes heredados, lo cual es crucial para el cálculo del gravamen.

Importante: No declarar la plusvalía de una herencia puede suponer sanciones, multas o intereses, dependiendo de la jurisdicción correspondiente.

Plusvalía de una herencia y plusvalía de un inmueble en el IRPF. ¿Es lo mismo?

En este punto, conviene hablar de un concepto que puede confundirse con la plusvalía de una herencia para dejar claro que no es lo mismo. Hablamos de la plusvalía de un inmueble en el IRPF.

Tal como hemos indicado, la plusvalía de una herencia (IIVTNU) es un impuesto municipal que grava el incremento de valor que ha experimentado el suelo de una propiedad que ha pasado de unas manos a otras por herencia o donación.

En cambio, la plusvalía de un inmueble en el IRPF grava la ganancia patrimonial que obtenemos por la venta de un inmueble, independientemente de que lo hayamos heredado o no. Este impuesto también se conoce como plusvalía de Hacienda y su organismo recaudador es precisamente la Agencia Tributaria, no el ayuntamiento.

Por tanto, cuando heredas un inmueble pagas la plusvalía municipal (si procede), pero si posteriormente lo vendes, también deberás tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida entre el valor de herencia y el precio de venta.

¿Quién debe pagar la plusvalía de una herencia?

Generalmente, son los herederos quienes deben pagar el impuesto de plusvalía municipal cuando aceptan la herencia. A diferencia de lo que ocurre en una compraventa, donde el vendedor suele ser el obligado al pago, en las herencias el sujeto pasivo es quien recibe el inmueble.

El plazo para presentar la autoliquidación ante el ayuntamiento correspondiente es de 30 días hábiles desde el fallecimiento del causante.

En algunas localidades, hay exenciones o reducciones basadas en la relación del heredero con el fallecido, el valor de la herencia o circunstancias particulares. Es fundamental consultar la ordenanza fiscal del municipio donde se ubique el inmueble para conocer las bonificaciones aplicables.

Los dos métodos de cálculo tras la reforma de 2021

La reforma urgente de 2021, aprobada tras varias sentencias del Tribunal Constitucional que anularon parte del modelo anterior, introdujo dos métodos de cálculo que el contribuyente puede elegir según cuál le resulte más favorable:

Método objetivo

Se aplica un coeficiente (fijado por el ayuntamiento dentro de los límites máximos legales) al valor catastral del suelo, según los años de tenencia del inmueble por el fallecido.

Método real

Se calcula la plusvalía en función de la ganancia real obtenida, es decir, la diferencia entre el valor de adquisición por el fallecido y el valor en el momento del fallecimiento, aplicando el porcentaje que corresponde al suelo sobre el total del valor del inmueble.

Esta reforma también estableció expresamente que no existe obligación de tributar cuando se puede acreditar que no ha habido incremento real del valor del suelo, introduciendo mayor equidad aunque también más complejidad práctica.

Cálculo de la plusvalía de una herencia

Para calcular la plusvalía generada por la transmisión de un inmueble heredado mediante el método objetivo, hay que tener en cuenta ciertos factores clave:

  • Fecha de transmisión del bien: En una herencia, la fecha de transmisión corresponde a la del fallecimiento del titular original del inmueble
  • Fecha de adquisición del inmueble por el fallecido: Es importante saber cuándo obtuvo el bien el propietario original, ya sea por compra, herencia previa u otro método
  • Ubicación geográfica del inmueble: Los ayuntamientos aplican sus propias tasas en función de las ordenanzas fiscales locales
  • Valor catastral del terreno: Este es el valor oficial asignado al suelo sobre el que se ubica el inmueble, consultable en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
  • Porcentaje de propiedad heredado: Si el bien se divide entre varios herederos, el porcentaje específico recibido por cada uno es un factor importante

Además, existen dos elementos clave para el cálculo: la base imponible y el tipo impositivo.

Base imponible

La base imponible representa el incremento de valor experimentado por el suelo del inmueble desde su adquisición hasta el momento de la herencia, en un periodo máximo de 20 años. Para calcularla, se utilizan los siguientes componentes:

Valor catastral: Es el valor del suelo al momento de la transmisión de la herencia.

Porcentaje de incremento: Este se determina en función de los años transcurridos entre la fecha de adquisición y la fecha de la herencia, aplicando un coeficiente que establece el ayuntamiento. Los coeficientes máximos legales actuales son:

  • 1 a 5 años: 3,7%
  • Hasta 10 años: 3,5%
  • Hasta 15 años: 3,2%
  • Hasta 20 años: 3%

Importante: Estos son los límites máximos que la ley permite. Cada ayuntamiento puede establecer coeficientes inferiores en su ordenanza fiscal.

Tipo impositivo

El tipo impositivo lo fija cada ayuntamiento y no puede exceder el 30%. Este porcentaje se aplica sobre la base imponible para determinar la cuota a pagar.

Ejemplo de cálculo de plusvalía en una herencia

Veamos un ejemplo práctico para entender mejor el proceso de cálculo. Supongamos que tu tío adquirió un local comercial en Madrid en 2008, y tú lo heredas en 2026. En el recibo del IBI de este año, el valor catastral del terreno aparece como 60.000 euros.

Datos para el cálculo:

  • Valor del suelo: 60.000 euros
  • Años transcurridos: 18 años
  • Porcentaje de incremento para Madrid hasta 20 años: 3%
  • Tipo impositivo en Madrid en 2026: 29%

Cálculo de la plusvalía:

  1. Incremento de valor: 3% × 18 años = 54%
  2. Base imponible: 60.000 euros × 0,54 = 32.400 euros
  3. Tipo impositivo aplicado: 29%
  4. Plusvalía de la herencia: 32.400 euros × 0,29 = 9.396 euros

Es importante recordar que estos datos son orientativos y hacen referencia a la plusvalía de herencia en la localidad de Madrid. En un caso real, los valores específicos dependerán del ayuntamiento donde se encuentre el inmueble, así como de las ordenanzas fiscales vigentes.

Cambios normativos en 2026: derogación de coeficientes

En 2026 se ha producido un cambio normativo relevante que afecta al cálculo de la plusvalía municipal. Los coeficientes máximos que se habían aprobado para 2026 mediante Real Decreto-ley no fueron ratificados por el Congreso en enero de 2026 y han quedado sin efecto.

Estos coeficientes suponían un aumento de hasta el 40% respecto a los anteriores. Tras su derogación, se han restablecido los coeficientes previos que hemos mencionado en el apartado anterior (3,7%, 3,5%, 3,2% y 3%).

Este vaivén normativo obliga a los ayuntamientos a adaptar de nuevo sus referencias y genera incertidumbre en la aplicación del impuesto. Por ello, es fundamental verificar con el ayuntamiento correspondiente qué coeficientes están aplicando actualmente.

¿Cuándo no hay que pagar la plusvalía municipal?

Existen situaciones en las que no existe obligación de pagar la plusvalía municipal en una herencia:

  • Cuando no hay incremento real del valor del suelo: Si se puede demostrar que el valor del suelo no ha aumentado desde que el fallecido adquirió el inmueble hasta su fallecimiento, no procede el pago del impuesto. Esto puede ocurrir en mercados inmobiliarios deprimidos o en periodos de crisis.
  • Cuando el valor de transmisión es igual o inferior al de adquisición: Si el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones (que suele basarse en el valor de referencia catastral) es igual o menor que el valor de adquisición original, no hay incremento que gravar.
  • Transmisiones de vivienda habitual por mayores de 65 años: Aunque esta exención afecta principalmente a la ganancia patrimonial en el IRPF del transmitente, puede tener efectos indirectos en casos de donación.

Para acreditar la inexistencia de incremento, el heredero debe aportar documentación que lo justifique (escrituras de adquisición, valores de referencia, tasaciones, etc.) y puede optar por el método de cálculo real en lugar del objetivo.

Preguntas frecuentes sobre la plusvalía de una herencia

¿Tengo que pagar la plusvalía municipal aunque no venda el inmueble heredado?
Sí, la plusvalía municipal se devenga en el momento del fallecimiento, independientemente de si posteriormente vendes o no el inmueble. Es un impuesto que grava la transmisión por herencia, no la venta.

¿Puedo elegir entre los dos métodos de cálculo?
Sí, desde la reforma de 2021 puedes elegir entre el método objetivo (por coeficientes) y el método real (incremento efectivo del valor del suelo). Debes calcular ambos y presentar el que te resulte más favorable.

¿Qué pasa si varios hermanos heredamos el mismo inmueble?
Cada heredero debe pagar la plusvalía municipal en proporción al porcentaje de propiedad que recibe. Si heredáis al 50% cada uno, cada hermano pagará el 50% de la cuota total.

¿El inmueble heredado tiene plusvalía cero si lo vendo inmediatamente?
No confundas ambos impuestos. Ya has pagado la plusvalía municipal por la herencia. Si lo vendes después, tendrás que tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial (diferencia entre valor de herencia y precio de venta), pero no volverás a pagar plusvalía municipal salvo que hayan transcurrido años desde la herencia.

¿Qué ocurre si no presento la autoliquidación en plazo?
Si no presentas la autoliquidación en los 30 días hábiles desde el fallecimiento, el ayuntamiento puede iniciarte un procedimiento sancionador con recargos que van del 5% al 20% según el retraso, más intereses de demora. En casos graves, las sanciones pueden alcanzar hasta el 150% de la cuota no ingresada.

¿Puedo reclamar si creo que el inmueble no ha aumentado de valor?
Sí, puedes elegir el método de cálculo real y demostrar mediante documentación que no ha habido incremento del valor del suelo. Si ya pagaste por el método objetivo, puedes solicitar la devolución de ingresos indebidos aportando las pruebas correspondientes.

¿La plusvalía municipal afecta a todos los inmuebles heredados?
Solo afecta a inmuebles de naturaleza urbana situados en municipios donde esté en vigor la ordenanza del IIVTNU. No afecta a inmuebles rústicos ni a municipios que no hayan aprobado este impuesto.

¿Puedo deducir la plusvalía municipal pagada en otros impuestos?
No, la plusvalía municipal no es deducible ni en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni en el IRPF. Son impuestos independientes que gravan hechos imponibles diferentes.

Conclusión: confía en asesoramiento especializado para gestionar herencias

La plusvalía municipal en herencias es uno de los impuestos que más dudas genera entre los contribuyentes por su complejidad técnica y las continuas modificaciones normativas. Los cambios introducidos en 2021, las recientes derogaciones de coeficientes en 2026 y la posibilidad de elegir entre dos métodos de cálculo hacen imprescindible contar con asesoramiento profesional.

Cada herencia presenta particularidades que pueden alterar significativamente la factura fiscal: el tiempo de tenencia del inmueble por el fallecido, la ubicación del inmueble, la ordenanza fiscal del municipio, la existencia o no de incremento real del valor, y las posibles bonificaciones aplicables son variables que solo un análisis personalizado puede optimizar.

Además, la plusvalía municipal convive con otros tributos como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (cuya tributación varía enormemente según la comunidad autónoma) y, en caso de venta posterior, con la ganancia patrimonial en el IRPF. Una planificación fiscal integral es fundamental para minimizar la carga tributaria global.

En Afianza somos especialistas en asesoramiento fiscal y tributario en herencias y te ofrecemos:

  • Análisis completo de tu situación: Evaluamos todos los impuestos que afectan a la herencia (Sucesiones, plusvalía municipal, IRPF)
  • Cálculo optimizado de la plusvalía: Determinamos qué método de cálculo (objetivo o real) te resulta más favorable
  • Verificación de exenciones y bonificaciones: Comprobamos si puedes acogerte a alguna reducción según la ordenanza de tu ayuntamiento
  • Gestión de autoliquidaciones: Preparamos y presentamos todas las declaraciones en plazo ante ayuntamientos y administraciones tributarias
  • Reclamaciones y devoluciones: Te representamos ante la administración si consideras que has pagado de más o si no procedía el impuesto
  • Planificación de venta posterior: Te asesoramos sobre el momento óptimo de venta y las implicaciones fiscales en el IRPF

¿Has heredado un inmueble y tienes dudas sobre la plusvalía municipal? ¿Necesitas calcular cuánto tendrás que pagar o verificar si procede el impuesto? Contacta con Afianza y nuestro equipo de expertos te guiará en todo el proceso para que cumplas con tus obligaciones fiscales de la forma más eficiente posible.

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