Permiso por urgencia familiar (fuerza mayor)

El permiso por urgencia familiar (técnicamente, ausencia por causa de fuerza mayor familiar) permite a la persona trabajadora ausentarse del trabajo cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Su rasgo diferencial es la inmediatez: no se usa para gestiones planificables, sino para emergencias que exigen acudir o actuar en ese momento.

1) Base legal: artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores

La regulación está en el art. 37.9 ET, incorporado/ajustado en el marco del Real Decreto-ley 5/2023 (conciliación). El precepto reconoce el derecho a ausentarse por fuerza mayor familiar y fija la regla clave: las horas de ausencia deben ser retribuidas hasta el límite equivalente a 4 días al año, “conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre empresa y representación legal”.

2) Duración: “equivalentes a 4 días al año”… y normalmente se disfruta por horas

  • Límite anual: horas retribuidas equivalentes a 4 días/año.
  • Forma de disfrute: la norma habla de “horas de ausencia”, lo que en la práctica se traduce en un permiso fraccionable (por horas o fracciones de jornada) cuando la urgencia se resuelve en poco tiempo.
  • Cómo se calcula en empresa: “4 días equivalentes” dependen de la jornada. Ejemplo operativo: si la jornada diaria es 8 horas, el límite anual equivalente serían 32 horas (salvo que convenio/acuerdo concrete el cómputo). Este enfoque (bolsa anual de horas) es el que mejor encaja con el literal del art. 37.9 ET.

3) Retribución: la ausencia se paga como tiempo de trabajo

La clave para RR. HH. y nómina: es retribuido. Diversas interpretaciones doctrinales y resoluciones han reforzado que esas horas de ausencia deben abonarse dentro del límite anual.

4) A quién cubre: familiares y personas convivientes

El permiso no se limita a parentesco estricto: incluye familiares y también personas convivientes (siempre que la urgencia derive de enfermedad/accidente y exija presencia inmediata).

5) Cuándo procede (y cuándo no): la “presencia inmediata” es el filtro

Sí procede cuando concurren a la vez:

  1. Motivo familiar urgente (fuerza mayor).
  2. Enfermedad o accidente.
  3. Necesidad de presencia inmediata (no diferible).

Suele generar conflicto cuando:

  • Se intenta usar para citas médicas programadas, trámites previsibles o gestiones no urgentes.
  • La empresa lo trata como “permiso en días” sin atender al enfoque de horas de ausencia del art. 37.9 ET (origen de litigios sobre cómputo).

6) Justificación: qué puede pedir la empresa y cómo documentarlo

El artículo 37.9 ET prevé que se aporte acreditación del motivo “en su caso”, y que el detalle de gestión se concrete en convenio o acuerdo con la representación legal. Recomendación práctica:

  • Solicitar justificante de urgencias/parte de asistencia/incidencia o documento equivalente que acredite la situación y la necesidad inmediata.
  • Evitar pedir información clínica innecesaria; basta con acreditar la causa habilitante (urgencia por enfermedad/accidente).

7) Diferencia con otros permisos que se confunden (muy importante)

Para aplicarlo bien, conviene separar tres figuras habituales:

  • Art. 37.9 ET (fuerza mayor familiar): urgencia + presencia inmediata, bolsa anual equivalente a 4 días, normalmente por horas.
  • Permiso de 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica (otra figura distinta, en “días”, con lógica diferente).
  • Otros permisos retribuidos (fallecimiento, traslado, deber inexcusable, etc.) con reglas propias.

8) Ejemplos típicos (para aterrizarlo en empresa)

  • Llamada del centro médico: un conviviente sufre un accidente doméstico y requiere acompañamiento inmediato.
  • Familiar dependiente tiene un episodio agudo y necesita presencia para traslado/gestión urgente.
  • Menor a cargo sufre accidente escolar y se requiere presencia inmediata para acudir.
    (En todos los casos: urgencia real, enfermedad/accidente y presencia inmediata.)

9) Checklist de implantación para RR. HH. (evita errores y reclamaciones)

  1. Definir política interna (si no hay convenio/acuerdo detallado): canal de aviso, documentación mínima aceptada, y cómo se imputan las horas.
  2. Configurar nómina con concepto de “permiso retribuido fuerza mayor (art. 37.9 ET)” y contador anual (bolsa).
  3. Criterio de cómputo: horas (y equivalencia a días) coherentes con jornada y con lo que disponga el convenio/acuerdo.
  4. Formación a mandos: que sepan distinguir urgencia vs. permiso de 5 días vs. asuntos propios.
  5. Trazabilidad: registro interno de fecha, horas, motivo acreditado y documentación aportada (sin excederse en datos sensibles).

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir “sin preaviso”?
No hay un “preaviso” típico porque la urgencia suele ser sobrevenida. Lo recomendable es comunicarlo tan pronto como sea posible y aportar la acreditación cuando se disponga de ella.

¿Son 4 días naturales o laborables?
El art. 37.9 habla de horas equivalentes a 4 días; la operativa suele alinearse con jornada/tiempo de trabajo, no con días naturales. El detalle lo puede concretar convenio o acuerdo.

¿Puedo usarlo para una cita médica programada de un familiar?
Si es programada y no exige presencia inmediata, normalmente encaja peor; este permiso está diseñado para fuerza mayor y urgencia.

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